size=4>ESTADOS NOVIEMBRE 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 03 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 162

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7923

 

LEY 706 DE 2001, ARTICULOS 1 (PARCIAL), 3, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y 3, INCISO PRIMERO, LITERAL B (PARCIAL)

 

29/10/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los  artículos 1° (parcial) y 3° (parcial) de la Ley 706 de 2001, por los ciudadanos Luis Manuel Muñoz Briceño y Otros, radicada bajo la referencia D-7923. 

SEGUNDO.-  CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda (sic) a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.-  ADVERTIR a la demandante (sic) que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

D-7934

 

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009

 

29/10/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 14 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, por el ciudadano Andrés Alberto Mateus Rojas y radicada bajo la referencia D-7934. 

SEGUNDO.-  CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.-  ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” 

 

D-7879

 

LEY 633 DE 2000, ARTICULO 74

 

29/10/09

PRIMERO.-ADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 74 de la Ley 633 de 2000, por la ciudadana Caroline Deyanira Urrego Moreno y radicada bajo la referencia D-7879. ” 

 

 

D-7926

 

 

DECRETO 248 DE 1994, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

29/10/09

Primero. Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 2° (parcial) del artículo 16 del Decreto 248 de 1994, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la unidad administrativa especial de aeronáutica civil y se reglamenta parcialmente el artículo 53 de la Ley 105 de 1993”.

Segundo. Por Secretaría general adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” 

 

D-7616

(Auto 315/09)

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008. SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE I. PEÑA CAÑON.

 

29/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Jorge Ignacio Peña Cañon, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria.”

 

D-7616

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

29/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la coadyuvancia presentada por el ciudadano  Alvaro Gómez Arévalo y por las personas referenciadas en el numeral 1° de esta Auto (sic), hasta cuando, notificada la Sentencia C-588 de 2009 y vencido el término de ejecutoria, se le imparta el trámite que corresponda a la solicitud de nulidad de la Sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Jorge Ignacio Pena Cañon.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 162/09

Noviembre 03 de 2009

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 04 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 163

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7920

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

30/10/09

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Camilo Andrés Chinchilla Rozo contra el artículo 4° parcial de la Ley 797 de 2003, por las razones descritas.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

D-7921

 

 

DECRETO 1790 DE 2000, ARTICULOS 111 Y 112

 

30/10/09

“Primero.  INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Barrios Garzón contra los artículos 111 y 112 del Decreto ley 1790 de 2000 y 66, 67 y 68 del Decreto ley 1791 de 2000. 

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” 

 

D-7930

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 230

 

30/10/09

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Sara Isabel García Renneberg, Rosmery, (sic) Elvira Polo Zúñiga, Douglas López Chaquea y Jesús Eusebio Rojas Trout, contra el artículo 230 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el código penal”.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” 

 

 

D-7932

 

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULO 42 PARAGRAFO

 

30/10/09

Primero.- INADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Ruby Sanchez Murcia, contra el parágrafo (sin especificar) del artículo 42 de la Ley 546 de 1999 “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. 

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que el parágrafo del articulo 42 de la Ley 546 de 1999, quebranta los mandatos superiores que invocados como violados. 

Tercero.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.” 

 

D-7919

 

LEY 1257 DE 2008, ARTICULOS 26 Y 27

 

30/10/09

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Gloria Inés Romero Rodríguez contra artículos 26 (parcial) y 27 de la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Código Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

D-7922

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 1, PARAGRAFO TRANSITORIO

 

30/10/09

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7922, presentada por la ciudadana María Eugenia Martínez Uribe contra los artículos 1° (parcial) y 2° (parcial) del Acto Legislativo número 01 de 2009, que modificaron respectivamente los artículos 107 y 108 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la adecuada presentación del cargo de sustitución parcial de la Constitución Política, contra los preceptos acusado, (sic) conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará su rechazo.”

 

D-7928

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 10

 

30/10/09

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Andrés Echeverri Restrepo, contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, radicada bajo el número D-7928.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 163/09 - Noviembre 04 de 2009.

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 05 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 164

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7931

 

LEY 1133 DE 2007

 

30/10/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales considera que la Ley acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

 

D-7924

 

 

LEY 1341 DE 2009, ARTICULOS 61 Y 68, INCISO SEGUNDO

 

30/10/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales considera que las disposiciones acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.” 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 06 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 165

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7929

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 83, INCISO SEGUNDO

 

04/11/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 83, inciso 2°, Código Penal. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

D-7941

 

 

PROYECTO ACTO LEGISLATIVO NUMERO 23 DE 2008 SENADO-259 DE 2008 CAMARA, PARAGRAFO

 

04/11/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” 

 

 

D-7917

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 279, INCISO 4

 

04/11/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 279, inciso 4° (parcial) de la Ley 100 de 1993. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” 

 

D-7939

 

DECRETO 2282 DE 1989, ARTICULO 1, NUMERAL 239 PARAGRAFO 1, NUMERAL 3 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL ARTICULO 435 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

 

04/11/09

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 435, numeral 3° (parcial), del Código de Procedimiento Civil. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante William Enrique Santiago Rada que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 435, numeral 3° (parcial), del Código de Procedimiento Civil.” 

 

 

D-7948

 

 

LEY 36 DE 1981

 

04/11/09

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 36 de 1981. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Luis Eduardo Zambrano Peñuela, Miguel Antonio Daza Turmequé y Marco Tulio Daza Turmequé que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 36 de 1981.” 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 165/09

Noviembre 06 de 200

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 09 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 166

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7918

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 66, NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

05/11/09

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz contra  el numeral 3° del artículo 66 de la Ley 794 de 2003 (parcial), por el cual se modificó el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil y radicada con el número D-7918. 

SEGUNDO.-ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.”

 

D-7739

LEY 1150 DE 2007, FORMULA QUE PRECEDE A LA LEY INTRODUCCIÓN DE MEDIDAS PARA EFICIENCIA  Y TRANSPARENCIA DE LA LEY 80 DE 1993

(Auto 240/09)

22/07/09

CONFIRMAR el auto del 02 de junio de 2009, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Beltrán García contra la Ley 1150 de 2007.” 

 

 

D-7946

 

 

LEY 1328 DE 2009, ARTICULO 86, MODIFICATORIA DE LA LEY 795 DE 2003, ARTICULO 111

 

05/11/09

Primero. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Roberto Junguito Bonnet contra la totalidad del artículo 86 de la Ley 1328 de 2009.” 

 

D-7347

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULOS 506. 509. 511

(Auto 233/09)

08/07/09

Primero.- NEGAR la aclaración solicitada por el ciudadano Wilfrand Cuenca Zuleta, respecto de la Sentencia C-243 de 2009.

Segundo.- INFORMAR al ciudadano Wilfrand Cuenca Zuleta, que contra el presente auto no procede recurso alguno.” 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 11 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 167

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7913

 

DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 8 (PARCIAL), POR EL CUAL SE REFORMA EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

09/11/09

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recuso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

D-7916

 

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 44 (PARCIAL)

 

09/11/09

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Mosquera Gallego contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 909 de 2004 “ Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 12 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 168

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7932

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULO 42 PARAGRAFO

 

10/11/09

ÚNICO. Corregir la primera página del auto inadmisorio dentro del expediente D-7932, en el sentido de que la fecha correcta es tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009).”

 

D-7920

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

10/11/09

ÚNICO. Corregir la primera página del auto inadmisorio dentro del expediente D-7920, en el sentido de que la fecha correcta es tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009).”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 13 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 169

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7936

 

LEY 1274 DE 2009, ARTICULO 5, NUMERAL 5 (PARCIAL)

 

11/11/09

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano DIEGO FERNANDO FORERO GONZÁLEZ contra la parte del numeral 5º del artículo 5º de la Ley 1274 de 2009 que dice “…atendiendo la indemnización integral de todos los daños y perjuicios…”, por las razones descritas. 

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 17 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 170

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7903

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 52, INCISO 2 (PARCIAL), LEY 393 DE 1997, ARTICULO 29, INCISO 2 (PARCIAL) Y LEY 472 DE 1998, ARTICULO 41, INCISO 2 (PARCIAL)

 

(Auto 321/09)

10/11/09

CONFIRMAR el numeral primero del Auto del dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009), proferido por (sic) despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, que rechazó la demanda respecto de la acusación hecha en contra del artículo 52 (parcial) del Decreto 2591 de 1991 por considerar que “respecto de las expresiones demandadas ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, según lo establecido la Corte en la Sentencia C-243 de 1996”.

 

D-7935

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 8, REFORMATORIA DE LA LEY 136 DE 1994, EL DECRETO EXTRAORDINARIO 1222 DE 1986 Y SE ADICIONA LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

 

12/11/09

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Guillermo Salazar Pineda, contra el artículo 8 (parcial) de la Ley 617 de 2000, radicada bajo el número D-7935.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 18 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 171

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7940

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 42, NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

 

13/11/09

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Chrisitan (sic) Rodríguez Martínez contra el numeral 3° (parcial) del artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

 

 

D-7937

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 (PARCIAL) Y PARAGRAFO 4

 

13/11/09

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia presentada por el señor Héctor Antonio Rueda Suárez.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demandada será rechazada.”

 

 

D-7947

 

 

LEY 4 DE 1992, ARTICULO 13; DECRETO 25 DE 1992; DECRETO 335 DE 1993; DECRETO 65 DE 1994; DECRETO 133 DE 1995 Y DECRETO 107 DE 1996

 

13/11/09

Primero. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Christian Fernando Joaqui Tapia y Libardo Cajamarca Castro contra el “contenido normativo derivado de la interpretación judicial dada por el Consejo de Estado y por la jurisdicción de contencioso administrativo a lo dispuesto en los Decretos 25 de 1992 (sic), 335 de 1993 (sic), 65 de 1994, 133 de 1995 y 107 de 1996”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-7232

 

LEY 446 DE 1998. ARTICULO 116 PARAGRAFO.

(Auto N° A-277/09)

22/09/09

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-931 de 2008, presentada por el ciudadano Martín Bermúdez Muñoz.”

 

OP-125

PROYECTO DE LEY NUMERO 136 DE 2006 SENADO-240 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES"

 

(Auto N° 253/09)

04/08/09

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 171/09

Noviembre 18 de 200

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 19 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 172

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7942

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

17/11/09

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

D-7944

 

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 4 Y PARAGRAFO

 

17/11/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la actora que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

 

 

D-7938

 

 

DECRETO 28 DE 2008, ARTICULO 21

 

17/11/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 21 (parcial) del Decreto 028 de 2008, por el ciudadano Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, radicada bajo la referencia D-7938.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7943

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

17/11/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos David Alonso Roa Salguero y Jenny Milena Castañeda Alfonso, radicada bajo el número D-7943.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-7945

 

LEY 863 DE 2003, ARTICULO 30 (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 794 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

17/11/09

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciuadadano Miguel Alfonso Velásquez Carreño, contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 863 de 2003, modificatorio del artículo 794 del Estatuto Tributario.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 172/09

Noviembre 19 de 2009

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 20 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 173

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7927

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 8

 

18/11/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

D-7924

 

 

LEY 1341 DE 2009, ARTICULOS 61 Y 68, INCISO SEGUNDO

 

18/11/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente..

 

 

D-7934

 

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 14

 

18/11/09

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 14 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, por el ciudadano Andrés Alberto Mateus Rojas y radicada bajo la referencia D-7934.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-7954 y D-7955 (Acum)

LEY 1328 DE 2009, ARTICULO 86, MODIFICATORIA DE LA LEY 795 DE 2003, ARTICULO 111, PARAGRAFO 3

 

18/11/09

Primero. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Eduardo Cifuentes Muñoz (Exp. 7954) y Rafael Acosta Chacón (Exp. 7955) contra la totalidad del artículo 86 de la Ley 1328 de 2009.”

 

D-7854

 

DECRETO 1382 DE 2000, ARTICULO 1, NUMERAL 2

(Auto 275/09)

22/09/09

CONFIRMAR el Auto del 2 de septiembre de 2009, proferido por la Magistrada María Victoria Calle Correa, que rechazó la demanda formulada por Luz Marina Espinosa Mejía y Germán Espinosa Mejía contra los artículos 1º. y 4° (parciales) del Decreto 1382 de 2000.”

 

D-7920

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

18/11/09

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Andrés Chinchilla Rozo contra el artículo 4° parcial de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales”, respecto de las acusaciones de vulneración a los artículos 1°, 48, 53 y 95.2 de la Constitución Política.

 

D-7932

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULO 42 PARAGRAFO

 

18/11/09

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ruby Sánchez Murcia contra el  artículo 42 de la ley 546 de 1999. 

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante  haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. 

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 173/09

Noviembre 20 de 200

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 23 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 174

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7950

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 216 (PARCIAL)

 

19/11/09

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Margoth Tirado Moreno, Luz Dary Patiño Rico y los ciudadanos Jairo Mauricio Martínez García y Alexander Carreño Herrera demandaron la inexequibilidad del artículo 216 (parcial) del Código Civil reformado por la Ley 1060 de 2006 “Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y de la maternidad.”  

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 24 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 175

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

D-7951

 

 

LEY 1350 DE 2009, ARTICULO 6, LITERAL A) (PARCIAL) Y 52 LITERAL B)

 

 

20/11/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 26 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 176

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

LAT-340

 

 

LEY 1254 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

(Auto A-267/09)

02/09/09

Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1254 del 27 de noviembre de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001”, con el fin que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.”

 

D-7923

LEY 706 DE 2001, ARTICULOS 1 (PARCIAL), 3, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y 3, INCISO PRIMERO, LITERA0000000L B (PARCIAL)

 

24/11/09

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Manuel Muñoz Briceño y Otros, respecto de las expresiones “de Pasto” y “nariñense” contenidas en los artículos 1° y 3° de la Ley 706 de 2001.”

 

 

D- 7842

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 407, MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989, ARTICULO 1, NUMERAL 210 (PARCIAL)

 

(Auto 302/09)

21/10/09

CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), proferido por el despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Puno Alirio Correal Beltrán contra el numeral 4 del artículo 407 (parcial) del Código de Procedimiento Civil.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 27 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 177

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

D-7930

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 230

 

 

25/11/09

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Sara Isabel García Renneberg, Rosmery, (sic) Elvira Polo Zuñiga, Douglas López Chaquea y Jesús Eusebio Rojas Trout (Expediente D-7930), contra el artículo 230 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el código penal”.

Segundo: Hacer saber a la peticionaria (sic) que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede (sic) hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7921

 

DECRETO 1790 DE 2000, ARTICULOS 111 Y 112

 

25/11/09

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Barrios Garzón contra los artículos 111 y 112 del Decreto ley 1790 de 2000 y los artículos 66, 67 y 68 del Decreto ley 1791 de 2000.”

 

 

D- 7922

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 1, PARAGRAFO TRANSITORIO

 

25/11/09

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

D- 7939

 

DECRETO 2282 DE 1989, ARTICULO 1, NUMERAL 239 PARAGRAFO 1, NUMERAL 3 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL ARTICULO 435 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

 

25/11/09

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 435, numeral 3° (parcial), del Código de Procedimiento Civil. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio."

 

 

D- 7958

 

LEY 573 DE 2000, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3; DECRETOS 268, 269, 270 Y 271 DE 2000 Y ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA COMUNICACION DEL 13 DE MARZO DE 2000

 

25/11/09

“Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1°, parágrafo 3° (parcial), de la Ley 573 de 2000 y los Decretos con fuerza de ley 267, 268, 269, 270 y 271. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Luis Alberto López Soto, Piedad Vásquez Hernández, Roberto Antonio Rebolledo Rodríguez y José Antonio González Fontalvo que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1°, parágrafo 3° (parcial), de la Ley 573 de 2000 y los Decretos con fuerza de ley 267, 268, 269, 270 y 271.”

 

 

D- 7948

 

LEY 36 DE 1981

 

25/11/09

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 279, inciso 4° (parcial) de la Ley 36 de 1981. 

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

D- 7949

 

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 11, MODIFICATORIA DE LA LEY 270 DE 1996, ARTICULO 36 A

 

25/11/09

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Barrios González contra el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, el cual adicionó el artículo 36 A, a la Ley 270 de 1996, radicada bajo el número D-7949,

SEGUNDO. – ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) día hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.”

 

 

D- 7936

 

 

LEY 1274 DE 2009, ARTICULO 5, NUMERAL 5 (PARCIAL)

 

 

25/11/09

“1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Diego Fernando Forero González contra la expresión “[…] atendiendo la indemnización integral de todos los daños y perjuicios[…]” contenidos en el numeral 5 (parcial) del artículo 5 de la Ley 1274 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”, por violación de los artículos 1º ,4º y 58 de la Constitución Política, al considerarse que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. 

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

LAT- 349

LEY 1343 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO, ADOPTADOS EL 27 DE OCTUBRE DE 1994"

 

 

25/11/09

“Primero.- CONTINUAR con el tramite del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1343 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas “ y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994”, radicado bajo el número LAT-349.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 177 –Noviembre 27/09

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       NOVIEMBRE 30 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 178

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

CRF-003

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009.POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

(Auto N° 303/09)

21/10/09

Primero.- DECLARAR improcedente las solicitudes de suspensión de la revisión de constitucional (sic) de la Ley 1354 de 2009 formuladas por los ciudadanos Guillermo Rivera Flórez y César Augusto Luque Fandiño.”

 

 

CRF-003

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009.POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

(Auto N° 295/09)

14/10/09

Primero.- RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por el ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez contra el Auto 272 de septiembre 16 de 2009.”

 

 

CRF-003

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009.POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

(Auto N° 296/09)

14/10/09

Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud de suspensión de la revisión de constitucional de la Ley 1354 de 2009 formulada por el ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez.”

 

 

D- 7957

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 286 Y 287

 

26/11/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 286 y 287 de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Luís María Gordillo Sánchez y radicada bajo la referencia D-7957.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

 

D- 7931

 

LEY 1133 DE 2007

 

26/11/09

“Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo contra la Ley 1133 de 2007.

SEGUNDO. Contra esta providencia procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D- 6806

LEY 73 DE 1988, ARTICULO 2 (PARCIAL)

(Auto 293/09)

14/10/09

“Primero. RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por la ciudadana Ana Cristina Franco para que se aclare la sentencia C-933 de 2007.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

     DICIEMBRE 01 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 179

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7953

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 13

 

27/11/09

“Teniendo en cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:.”

 

 

D-7952

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 157 (PARCIAL) Y ARTICULO 317, ORDINALES 4 Y 5 (PARCIALES) MODIFICADOS POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 30

 

 

27/11/09

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra los artículos 157, parcial, y 317 numerales 4 y 5, parciales, de la Ley 906 de 2004.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7937

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 (PARCIAL) Y PARAGRAFO 4

 

27/11/09

Primero.- RECHAZAR a demanda presentada por el señor Héctor Antonio Rueda Suárez contra el numeral 1 del artículo 33 (parcial) de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, correspondiente al expediente D-7937.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D- 4430

 

LEY 788 DE 2002,  ARTICULO 48  PARCIAL

(Auto 317/09)

03/11/09

 

Primero. RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por el ciudadano Luis Jorge Usme Barbosa para que se aclare la sentencia C-572 de 2007.”

 

D- 7956

 

LEY 22 DE 1984, ARTICULOS 1, 2, 4 Y 8

 

27/11/09

“Primero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Doris Amanda Táutiva Lozano contra los artículos 1°, 2°, 4° y 8° de la Ley 22 de 1984, “Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones”:

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 179/09

Diciembre 01 de 2009.